Subrogación autónomo
Buenas, quería saber si en mi actual comunidad en la que limpia un autónomo, si entrara otra empresa tendría que subrogar a dicho autónomo
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Buenas tardes Natalia:
La empresa entrante no tiene obligación de subrogar a un trabajador autónomo. La subrogación se da en el caso de que el trabajador esté asegurado en el régimen general.
Un saludo
24-7 Limpiezas y servicios
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Según el convenio de su provincia
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Buenas. Es la forma legal de que no tengan que subrogarle la nueva empresa de limpieza que entré a limpiar.
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No lo autónomos. No se tienen que subrogar
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Según el convenio de limpiezas de la Provincia de Pontevedra, solo los empleados pueden subrogarse a la nueva empresa.
Existe una posibilidad remota en la que si el servicio que realiza en la comunidad es el 75% de la facturación bruta de dicho autónomo podría haber subrogación, pues se dice que es un asalariado encubierto.
De todas formas sería conveniente que con la documentación que tenga la comunidad dirigirse a un abogado laboralista para verificar lo que yo le indico.
Un saludo.
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Perdona, he estado mirándome de nuevo el Convenio, y si la persona está en el régimen de Autónomos no tienes obligación de subrogarlo, ya que él no está en el régimen general.
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Si, ya que el puesto sigue vigente y según en Convenio Colectivo de la Limpieza de Cataluña, la persona tiene derecho a su puesto de trabajo.
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Depende del convenio de limpieza de cada comunidad, aquí en Álava no es obligatorio subrogar a los autónomos solo a los trabajadores de cuenta ajena, un saludo.
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No, el autónomo que trabaja como empresario individual para un particular (o comunidad de vecinos) no tiene que ser subrogado, creo que en ningún caso, por una empresa que entre nueva.
Conviene decir, que si fuera al revés, el autónomo, como empresario individual, sí que tendría que hacerse cargo de una persona que estuviera trabajando en dicha comunidad.
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